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Nuevo decreto-ley atempera el sistema tributario al Ordenamiento Monetario

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Como parte de la implementación del proceso de Ordenamiento Monetario, que dispone la unificación monetaria y cambiaria, el Consejo de Estado de la República de Cuba adoptó el Decreto Ley No 21, Modificativo de la Ley 113 del Sistema Tributario, del 23 de julio de 2012, con el objetivo de atemperarla al nuevo escenario.

Este entrará en vigor el primero de enero de 2021 y en tal sentido se modifican un grupo de artículos referidos a los tributos, principios, normas y procedimientos generales.

Uno de ellos es el 21, mediante el cual en lo adelante se reconoce con carácter general el 100 por ciento de los gastos incurridos en el ejercicio de la actividad, siempre que se justifique el 80 por ciento de los ingresos.

Se exceptúan aquellas actividades y sectores para los que se establecen límites específicos, los que serán regulados en la Ley Anual del Presupuesto del Estado o en disposiciones del Ministerio de Finanzas y Precios.

También sufre cambios el artículo 22, con el que se establece como mínimo exento anual la cuantía de 39 mil 120.00 CUP., sobre los ingresos gravados que conforman la base imponible de este impuesto.

De acuerdo con el artículo 28 las personas naturales cubanas y extranjeras, con residencia permanente en el territorio nacional, por los ingresos que perciban de contratos individuales de trabajo en el exterior pagarán sobre el total de los mismos un 4%, sin considerar deducción alguna salvo los pagos de las comisiones que haya realizado a entidades cubanas a través de las cuales se contrató.

Se entenderá como contrato individual de trabajo en el exterior la labor remunerada que realice un ciudadano cubano en otro país por gestión propia o por medio de una entidad cubana, sin estar amparado en un convenio de colaboración, contrato de exportación de servicio u otro de similar naturaleza.

El pago se realizará aplicando el tipo de cambio establecido con respecto al dólar estadounidense y el valor mínimo a liquidar es de 500.00 CUP mensuales.
Otro artículo con modificaciones es el 29, que señala que a los efectos del cálculo y pago de este impuesto, los ingresos devengados en moneda extranjera se convierten a pesos cubanos, para lo cual debe aplicarse el tipo de cambio establecido.

También en lo adelante los trabajadores por cuenta propia que pagan sus obligaciones tributarias bajo el Régimen General de Tributación utilizarán un sistema contable de sus actividades conforme a lo que establezca el Ministro de Finanzas y Precios, señala el artículo 58.

El artículo 107 establece como mínimo exento anual de este impuesto, por cada miembro de la cooperativa, la cuantía de 39 mil 120.00 CUP, mientras con el 133 se aplica a los bienes que se comercialicen en la red mayorista y minorista, en los términos y condiciones que en esta Ley y otras disposiciones se establezcan.

De acuerdo con el artículo 138 las personas naturales autorizadas legalmente a comercializar productos de forma minorista, aplican sobre el valor total de las ventas efectuadas, el tipo impositivo del 10 por ciento.

A su vez en lo adelante, de acuerdo con el artículo 140, se establece un impuesto especial a los productos y servicios destinados al uso y consumo según disponga el Ministerio de Finanzas y Precios, mientras el 149 subraya que las personas naturales pagan el impuesto aplicando un tipo impositivo del 10% sobre el valor total de los ingresos que obtengan de los servicios prestados.

Al modificarse el artículo 150, a partir de ahora las entidades que presten servicios a la población, pagan este impuesto aplicando un tipo impositivo del 10% sobre el valor total de los ingresos que obtengan de esos servicios, en tanto el pago de este impuesto se efectúa en las sucursales bancarias correspondientes al domicilio fiscal del contribuyente, de acuerdo con el 168.

Otro artículo con modificaciones es el 272, referido al tipo impositivo a aplicar para el cálculo y determinación de este impuesto, correspondiente a las especies existentes en bosques artificiales y naturales y la práctica de caza.

El pago de este impuesto, dice el artículo 273, se realiza dentro de los primeros 15 días naturales de cada trimestre, en las sucursales bancarias u otras oficinas habilitadas al efecto, según proceda, previa presentación de la Declaración Jurada ante la Oficina Nacional de la Administración Tributaria de su domicilio fiscal.

El Decreto ley recoge las tasas establecidas para el pago de acuerdo con el tipo de vehículo y con su longitud, y por cada vez que circulen por el tramo gravado.

Las disposiciones especiales señalan que los tributos que se establece su pago en pesos convertibles o moneda libremente convertible, se pagan en pesos cubanos, en los términos y condiciones estipulados en el presente Decreto-Ley y demás normas vigentes.

A los efectos de lo que establece el presente Decreto-Ley se entiende por Grupo 1 las entidades estatales y sociedades mercantiles de capital 100 por ciento cubano, sujetos que operan en el país al amparo de la Ley 118 “De la Inversión Extranjera”, los usuarios y concesionarios de la Zona Especial de Desarrollo Mariel, las cooperativas agropecuarias y no agropecuarias, las organizaciones y asociaciones, y las personas naturales residentes permanentes en el territorio nacional.

El Grupo 2 lo conforman las sucursales, agentes y oficinas de representación de personas jurídicas extranjeras radicadas en el territorio nacional, así como las personas naturales no residentes permanentes en el territorio nacional.

Como disposiciones finales se establece derogar los artículos 23, 47, 59, 127, 137, 139, 151, 187, 188, 195, 221, 245, 274, 310, 323 y 353; y la Disposición Especial Novena, de la Ley 113 “Del Sistema Tributario”, del 23 de julio de 2012; así como cuantas disposiciones legales, de igual o inferior jerarquía, se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto-Ley. 


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 (ACN)

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