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Conocer, disfrutar y proteger los paisajes

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Buscando el concepto de ¨paisaje¨ en un sencillo diccionario encontramos:¨Extensión de terreno, de mar, considerado en su aspecto artístico. Cuadro o grabado que representa el campo, un río, bosque, etc¨. Sin dudas esta es la definición más común que cualquier persona ofrecería. En la Ciénaga de Zapata, donde disfrutamos de paisajes excepcionales, tenemos también a quienes recrean los mismos a través de la fotografía, la pintura e incluso de la literatura.

Sin embargo, este término tiene acepciones diversas en distintos campos. El término ¨paisaje¨ desde el punto de vista geográfico es realmente difícil de precisar por su subjetividad. Suele definirse como el territorio o porción de la superficie terrestre que se presenta ante la vista. De ahí que requiera un objeto observado y un sujeto observador, por lo que depende tanto del lugar de observación como del observador.
El paisaje, en tanto objeto de estudio de la geografía como ciencia, ha ido evolucionando junto a esta. En la geografía más contemporánea se entiende como un geosistema o conjunto de elementos y procesos en interacción continua; estos numerosos elementosse pueden clasificar en 3 esferas o subsistemas:
  - abiótica, pues incluye los componentes físicos del paisaje, ya sea sólido (rocas), líquido (agua) o gaseoso (aire). Supone por tanto el estudio del relieve, el clima, los ríos, etc.
-  biótica, incluye los componentes biológicos naturales como los animales y la vegetación. Ello requiere hacer estudios biogeográficos sobre distribución de especies, formaciones vegetales, etc.
-  antrópica, incluye todo lo relacionado con las actividades del ser humano. Es decir, la economía, los estudios demográficos, las relaciones sociales, el medio urbano, las agresiones ambientales, la geopolítica, etc.
A partir de esta definición, los lectores entenderán que existen diversas clasificaciones de paisajes, dependiendo de cuál de los diversos factores se tienen en cuenta. 

Hoy día se reconoce a la Ecología del Paisaje como la base científica para la evaluación, planeación, manejo, conservación y aprovechamiento de la tierra y sus recursos naturales.  Uno de los aspectos fundamentales en este tema es el reconocimiento y valoración del papel que el hombre desempeña en la transformación del paisaje para poder entender las implicaciones ecológicas que tiene el diseño del paisaje en la naturaleza.
Resulta interesante saber cómo aborda nuestra legislación ambiental el término ¨paisaje¨.
Nuestra Ley 81, Del Medio Ambiente, define en su artículo 8 a  los ¨Recursos paisajísticos¨ como los entornos geográficos, tanto superficiales como subterráneos o subacuáticos, de origen natural o antrópico, que ofrecen interés estético o constituyen ambientes característicos.

A nuestro juicio, la Ley se queda en la regulación del paisaje desde el punto de vista estético, lo que se refuerza al determinar los órganos de la Administración Central del Estado rectores en este subsistema, cuando le asigna la responsabilidad al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, en coordinación con el Ministerio del Turismo, el Ministerio de Economía y Planificación y demás órganos y organismos competentes.
Resulta interesante tener en cuenta que en Europa existe desde el año 2000 el Convenio Europeo del Paisaje o Convención de Florencia, que entró en vigor desde el 2004 y ha sido ratificado por la mayoría de los países de este entorno geográfico. Dicho instrumento legal designa cualquier parte del territorio, tal tomo es percibida por las poblaciones, cuyo carácter resulta de la acción de factores naturales y/o humanos y de sus interrelaciones.

En momentos en que se trabaja en la actualización de nuestra Ley de Medio Ambiente, sería bueno tener en cuenta estos elementos a la luz del desarrollo de la geografía contemporánea. En la propuesta de nueva Ley a la que hemos tenido acceso, constatamos con satisfacción que ¨Se reconoce el paisaje como elemento fundamental del entorno humano, expresión de la diversidad de su patrimonio común cultural y natural y como fundamento de su identidad¨, disponiendo también que: ¨Los recursos paisajísticos abarcan las áreas naturales, rurales, urbanas y periurbanas, comprenden asimismo las zonas terrestres, marítima y las aguas interiores y abarca tanto a los paisajes que se consideran excepcionales como a los paisajes cotidianos o degradados.¨ Otro aspecto que nos satisface es que el proyecto asigna al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente y al Instituto de Planificación Física la misión de ¨dictar y controlar las medidas requeridas para la protección y uso racional de los recursos paisajísticos¨, lo que reafirma la  idea de que en nuestra próxima regulación ambiental la categoría ¨paisaje¨ va a estar en correspondencia con el desarrollo de la Geografía.
Por supuesto que también se incrementarán las medidas protectoras de los paisajes, incluídas las que sancionen a los violadores de las mismas. No obstante, lo más importante es que aprendamos a disfrutarlos en toda su dimensión y conservarlos para cumplir el compromiso que tenemos con las futuras generaciones.




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 (MSc. Oscar R. Verdeal Carrasco

Jurídico de la ECOCIENZAP ) 

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