Gaceta Oficial No. 3 Extraordinaria de 8 de enero de 2020
BANCO CENTRAL DE CUBA. Resolución No. 4/2020 (GOC-2020-14-EX3)
POR CUANTO: La Resolución No. 80 de 23 de octubre de 2004
del ministro presidente del Banco Central de Cuba, en su artículo 6,
dispuso que las cuentas bancarias abiertas en dólares estadounidenses
por las personas naturales antes de la entrada en vigor de la citada
disposición jurídica pueden recibir fondos a través de transferencias
bancarias en cualquier moneda libremente convertible, así como recibir
depósitos en efectivo en pesos convertibles, euros, dólares canadienses,
libras esterlinas y francos suizos, excepto depósitos en efectivo en
dólares estadounidenses.
POR CUANTO: En el artículo 7 de la antes citada Resolución No. 80 de 2004,
se estableció que a partir del 8 de noviembre, plazo que posteriormente
se extendió al 14 de noviembre, quienes desearan abrir cuentas en
dólares estadounidenses podían hacerlo, pero en esas nuevas cuentas solo
se permitirían depósitos y extracciones en efectivo en dólares
estadounidenses.
POR CUANTO: La Resolución No. 275 de 15 de octubre de 2019,
de la ministra presidente del Banco Central de Cuba, dispuso que las
cuentas bancarias de las personas naturales reciben fondos mediante
transferencias bancarias del exterior en cualquier moneda libremente
convertible; transferencias bancarias desde otras cuentas en moneda
libremente convertible que operan en bancos cubanos; transferencias de
FINCIMEX S.A. por concepto de remesas, y depósitos en efectivo en
dólares estadounidenses, euros, libras esterlinas, dólares canadienses,
francos suizos, pesos mexicanos, coronas danesas, coronas noruegas,
coronas suecas y yenes japoneses.
POR CUANTO: El recrudecimiento del
genocida bloqueo económico, comercial y financiero del Gobierno de los
Estados Unidos de América contra el pueblo cubano confirma la vigencia
de los fundamentos expresados en la Resolución No. 80 de 2004 que sirvieron de base para la aplicación del gravamen del 10 % a las operaciones en efectivo con dólares estadounidenses.
POR CUANTO: Resulta necesario unificar el tratamiento a las cuentas
bancarias en dólares estadounidenses abiertas por las personas naturales
antes de la Resolución No. 80 de 2004 y posterior a su entrada en vigor, y aquellas habilitadas al amparo de la Resolución No. 275 de 2019 del Banco Central de Cuba.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 25, inciso d), del Decreto-Ley No. 361 “Del Banco Central de Cuba”, de 14 de septiembre de 2018,
RESUELVO
PRIMERO: A partir de la entrada en vigor de la
presente Resolución, las cuentas bancarias en dólares estadounidenses
abiertas por las personas naturales antes de la Resolución No. 80 de 23 de octubre de 2004
y posterior a su entrada en vigor, pueden recibir depósitos en efectivo
en dólares estadounidenses y se aplica el gravamen del 10 %.
Estas
cuentas bancarias aceptan en las monedas libremente convertibles
reconocidas en el país, además de depósitos en efectivo, transferencias
bancarias del exterior, remesas y transferencias bancarias desde otras
cuentas abiertas en bancos cubanos. En el caso de las transferencias no
se aplica el gravamen del 10 %.
Asimismo, se podrá extraer dinero en
efectivo en pesos convertibles, pesos cubanos o en moneda libremente
convertible a elección del cliente, a la tasa de cambio que corresponda.
SEGUNDO: Los saldos de las cuentas bancarias referidas en el apartado
anterior pueden transferirse por su titular hacia las cuentas bancarias
en dólares estadounidenses habilitadas para las ventas minoristas en
divisas, a partir de lo dispuesto en la Resolución No. 275, de 15 de
octubre de 2019, de la ministra presidente del Banco Central de Cuba.
DISPOSICIÓN ESPECIAL
ÚNICA: Se mantiene vigente la aplicación del gravamen del 10 % a los
depósitos en efectivo de dólares estadounidenses en las cuentas
bancarias abiertas en esa moneda alamparo de la Resolución No. 275 de 15 de octubre de 2019.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: Se derogan los artículos 6 y 7 de la Resolución No. 80 de 23 de octubre del ministro presidente del Banco Central de Cuba.
SEGUNDA: Esta Resolución entra en vigor a los diez (10) días
posteriores a su publicación en la Gaceta Oficial de la República de
Cuba.
DESE CUENTA a la Secretaría del Consejo de Ministros.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Secretaría del Banco Central de Cuba.
DADA en La Habana, a los ocho días del mes de enero de dos mil veinte.
Marta Sabina Wilson González
Ministra Presidente
Banco Central de Cuba
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